Casos de Daño

Daños a Ciclistas

 

Daños a ciclistas.

Quien es victima de un accidente con un vehiculo a motor mientras se desplaza en una motocicleta, vehiculo sin motor ni autonomia para causar un daño, tiene en principio presunciones a su favor en tanto no haya cometido una falta grave que causante del accidente.

No puede ponerse a ambos vehículos en igual calidad  de cosa dañosa, sino que se asimila el ciclista a un peatón ya que la maquina sin su fuerza al pedalear y su conducción no tiene potencialidad dañosa, a diferencia del automóvil.

Asi entiende la jurisprudencia reiteradamente.

 
“La sensible diferencia entre un automóvil y una 
bicicleta en movimiento, en cuanto a su peligrosidad,
obsta a la neutralización de presunciones
generalmente admitidas cuando se trata de otros
vehículos cuya circulación genera una potencialidad
dañosa semejante, de modo que para eximirse de
responsabilidad es el demandado quien debe
demostrar que el hecho ocurrió por culpa de la
víctima y, de ese modo, que de su parte no hubo
culpa, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 1113,
2da. parte del Cód. Civil”.( Crupi, Colacero  c/Gallotti Jorge
s/Sumario 11/04/91 C. 08166 Civil - Sala I)

“Si  bien  actualmente  la  jurisprudencia  se ha inclinado
en los  casos  de  accidentes de tránsito ocurridos
entre una bicicleta y un  automóvil por no efectuar 
 distinciones en razón de su diversa estructura, 
aún de no generar el mismo riesgo para terceros y 
de que  los  ciclistas  suelen  circular  con  descuido 
y a veces no dominan  su biciclo, no puede dejar de 
destacarse las diferencias entre   ambos   rodados,   
de   muy  distinta  entidad,  debiendo asimilarse  
la  situación  al  supuesto  del  accidente  entre un 
vehículo en movimiento y un peatón.” (Sumario  N°17335 
de  la  Base  de  Datos  de  la  Secretaría de Jurisprudencia
de la Cámara Civil - Boletín N°9/2007). DÍAZ, AMEAL, HERNÁNDEZ. L.15507    
RAMÍREZ,  Ignacia  y  otros  c/ MORINI, Gustavo y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 
22/02/07 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala K.)
 
Es derecho de quien tiene un accidente conduciendo una 
bicicleta reclamar por el daño sufrido.
Si ud fue victima de un accidente de transito de 
estas características, no dude en contactarse con 
nostros.

 

 
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