Daños por violación del deber de higiene y seguridad
Daños por violación del deber de seguridad e higiene .-
La Ley de Riesgos de Trabajo tiene como objetivo primordial la prevención de los infortunios y enfermedades laborales y así dice su articulo 1 “ . Son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT): a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;” .
La jurisprudencia dice al respecto que “(…)es insoslayable subrayar que uno de los "objetivos" que caracteriza a la ley 24.557, es "reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención" de los riesgos mencionados (art. 1.2.a), a lo que suma haber emplazado a los entes aseguradores, entre otros sujetos, como "obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente" dichos riesgos (art. 4.1; asimismo: art. 31.1). El decreto reglamentario de la ley 170/96, a su turno, es más que elocuente en este terreno (vgr. arts. 18, 19, 20 y 21; asimismo: arts. 28 y 29)." (S. 1478. XXXIX RECURSO DE HECHO – “Soria, Jorge Luis c/ RA y CES S.A. y otro” – CSJN – 10/04/2007 elDial - AA3EAC)
Persiguiendo ese fin, dispone luego la LRT en su articulo 4° “Obligaciones de las partes. 1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de la LRT, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador. 2. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas: a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo; c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada; d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo”
En el articulo 31 LRT se establece “1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento; (…)c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas; d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento (…)”
Por lo dicho, en primer lugar tanto los empleadores , como las ART están obligadas por el articulo 4 Y 31 LRT a adoptar las medidas legales para evitar eficazmente los riesgos del trabajo
Existiendo un deber legal a cumplir, cuya omisión genero un daño, existe el deber de responder por el ilícito .
El art. 1074 del Código Civil establece responsabilidad en los siguientes términos: "toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otra, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido".
Asi lo interpreta la Jurisprudencia:
“(…)resulta indudable -dentro del especial rol que la ley 24.557 ha atribuido a las aseguradoras, (…) que los incumplimientos del empleador en ese sentido pudieron ser eficazmente evitados por el adecuado ejercicio del deber de control del asegurador “ (D 60271 EXPTE. 25.649/03 - "Torrillo Atilio Amadeo y Otro c/Gulf Oil Argentina S.A. y Otro s/Daños Y Perjuicios" - CNTRAB - SALA VI - 05/03/2008 Citar: elDial - AA46DA)
Las aseguradoras de riesgos de trabajo son creadas y contratadas para analizar todos los posible infortunios y previsibles y prevenibles y aportar un plan de mejoramiento de la seguridad laboral , darle un seguimiento consistente y si todo ello hubiera pasado y aun no se cumplían las medidas, denunciar a la empleadora por su incumplimiento ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo .
Por la omisión de cumplir con los deberes legales a su cargo, debe responder por el integro daño que causo.
Si ud sufrió un accidente mientras trabajaba tiene derecho no solo a la injusta indemnización que prevé la ley de riesgos de trabajo, sino a ser indemnizado de todos los daños que haya sufrido en sus bienes y su salud , mientras prestaba su fuerza de trabajo para una empresa ajena.


